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  • Consulta : 280687
  • Autor : suaantonio
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  • suaantonio
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas noches En primer Lugar, solo el Abogado del Juzgado es autorizado por la vía JUDICIAL para realizar el embargo. Y cuando se lleve a cabo la Ejecución de dicho embargo, son a bienes del deudor y/o aval (si es que eres aval, si tendrás que responder a dicho embargo). Y para tu precisión, no señalan bienes para embargo, los señala el deudor y/o el aval, sino los señala, pasa a señalarlos el demandante. Al momento de la Ejecución del embargo haz todo lo que mencionas, que no vive ahí tu papá, y eso es todo, no se llevará dicha ejecución de cobro y embargo.