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  • Consulta : 280684
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 390397

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si te van a liquidar... 90 dias de tu salario integrado... parte proporcional de aguinaldo.... vacaciones... prima vacacional... de 2016... si ya tomaste vacaciones... no aplica... caja de ahorro .... y salarios devengados y no cubiertos... si ganas mas de dos veces el salario minimo ... MAS DE DOS VECES.... te corresponde 12 dias x cada año de servicios prestados... por concepto de prima de antiguedad.... nada mas... eso es todo... y no es lo mismo reclamar despido injustificado que reinstalación... en uno... el despido... estas pidiendo todo lo que te señalo antes.... pero en la reinstalación... no son 12... sino 20 dias x cada año... ello con la intención de que se de esa reinstalación... que debe ser con las mismas prestaciones que tenias... nunca menores.... NUNCA...