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  • Consulta : 280630
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 390346

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    consultante:

    Haga caso omiso de las tonterías que escribió el forista garovalo, pues lo cierto es que, de conformidad con lo que usted manifestó en su consulta, los policías municipales, pusieron los detenidos a disposición de la sindicatura municipal, en vez de llevarlos ante el agente del Ministerio Público, así que en este punto ya se encuentra un primer "detallito" que se constituye como falta o delito.

    Para continuar, hemos de establecer que antiguamente los síndicos municipales tenían funciones de auxiliares del Ministerio Público, pero les han sido quitadas precisamente por esos "detallitos" de malos manejos, como el de la presente consulta.

    En efecto, el titular de las funciones de auxiliar del agente del Ministerio Público en todo caso lo sería el síndico municipal, pero nunca su ayudante, pues así es como en todos los casos ha sido legislado.

    Además de lo anterior, de acuerdo con las leyes en donde se considera que los síndicos municipales tenían funciones de auxiliares del Ministerio Público, se debe levantar acta circunstanciada de los hechos y enseguida poner a los detenidos y objetos asegurados a disposición del agente del Ministerio Público.

    Lo más importante en el asunto que nos ocupa, es que en donde se considera que los síndicos municipales tenían funciones de auxiliares del Ministerio Público, es con funciones estrictamente de auxiliares, pero nunca en substitución del agente del Ministerio Público, lo que significa lisa y llanamente que los síndicos carecen de facultades para determinar la situación jurídica de los detenidos, es decir, carecen de facultades para ordenar su libertad.

    Todo lo aquí expuesto es para que usted y el "abogado diesel" (abogado dice él) que es garovalo, puedan llegar a entender que lo que hizo el "ayudante del síndico" es toda una sirvenguenzada.