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  • Consulta : 280556
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 390128

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si... claro que puedes... que el ministerio publico te atienda... no creo... ya que es un acto derivado de una acción civil... puedes ir con un notario y llevarlo a que de fe que no te las entrega... y con eso... iniciar en el juzgado de tu corazon... el cambio de guarda y custodia por incumplimiento a una obligación concretada por juez... tu abogado sabe que hacer... el notario cobra...