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  • Consulta : 280554
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 390124

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    primero... es saber si tienes un contrato de trabajo... en el que se estipulara esa obligación de la patronal... la mayoria de esos trabajos... no tienen un contrato... eso no significa que no haya una...relación de trabajo... pero lo seguro es que no puedas probar tus reclamos... sin embargo... puedes iniciar tu acción laboral de pago de salarios devengados y no cubiertos y el pago de prestaciones de ley ...aguinaldo...vacaciones y prima vacacional... inscripción de IMSS...afore... INFONAVIT... por todo el tiempo que duro dicha relacion... si es que ya no trabajas... acude a la procuraduria de la dfensa del trabajo... en el propio edificio de la junta en queretaro... pero lo que tu quieres... es muy dificil y ocupa mucho tiempo... suerte...