- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 280492
- Autor : PeregrinaSalazar
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 233
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 389953
-
Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2016 23:14 2016-07-20 23:14 desde IP: 201.141.195.1
Buenas noches.
Puedes presentar amparo, pero será improcedente porque el procedimiento se rige por plazos y en este caso, el plazo para apelar, adherirte a la apelación o en tu caso, contestar agravios ya feneció.
Es decir, al omitir formular contestación a los agravios pierdes tu derecho… precluye… Y ahora los Magistrados estudiaran el recurso de apelación sin tomar en cuenta sus consideraciones… pero ello no significa que la sentencia que dicten salga en tu contra y la misma, si resulta contraria a tus intereses puede ser modificada a través del juicio de amparo directo… o indirecto, si no es una resolución que pone fin al juicio…
Pero promover un juicio de amparo contra un término que es evidente que se te pasó, es improcedente.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
-
Autor





