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  • Consulta : 280492
  • Autor : PeregrinaSalazar
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  • Autor
    Respuesta No: 389953

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Puedes presentar amparo, pero será improcedente porque el procedimiento se rige por plazos y en este caso, el plazo para apelar, adherirte a la apelación o en tu caso, contestar agravios ya feneció.

    Es decir, al omitir formular contestación a los agravios pierdes tu derecho… precluye… Y ahora los Magistrados estudiaran el recurso de apelación sin tomar en cuenta sus consideraciones… pero ello no significa que la sentencia que dicten salga en tu contra y la misma, si resulta contraria a tus intereses puede ser modificada a través del juicio de amparo directo… o indirecto, si no es una resolución que pone fin al juicio…

    Pero promover un juicio de amparo contra un término que es evidente que se te pasó, es improcedente.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”