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  • Consulta : 280482
  • Autor : Magister Curiae
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    Respuesta No: 389904

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    alejandro.pajv:

    "…debieron convenir la disolución de la sociedad conyugal, indicando qué porción de la casa correspondería a cada uno…"(SIC)

    Si la anterior transcripción carece de la connotación de que el Abogado Anónimo escribió que las copropiedades hacen que la casa sea dividida materialmente, entonces dicho Abogado Anónimo carece absolutamente de la idea acerca de lo que él escribió.

    Una división material de la casa, se ejemplifica como: "a mí me corresponde una recámara y la sala, mientras que la otra recámara y el comedor son tuyos".

    Para redondear el asunto, basta decir que la sociedad conyugal siempre se divide jurídicamente en porcentajes iguales, 50% para cada divorciante, porque se trata de "gananciales" de cada cónyuge.

    Independientemente de lo antes dicho, le recuerdo al consultante que él nunca mencionó la existencia de hijos, y que es totalmente antiprofesional asesorar mediante suposiciones producto de la imaginación de los abogados foristas, porque:

    “Assumption is the mother of all fuckups” (La suposición es la madre de todos los errores). (Película Alerta Máxima 2).