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  • Consulta : 280482
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 389901

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Abogado Anónimo

    Usted debe proporcionar respuestas de manera profesional, nunca como lo ha hecho en la presentes consulta en la que ha actuado enteramente de forma antiprofesional y por demás negligente y chambona.

    En efecto, resulta que en primerísimo lugar usted considera la herejía jurídica de que los convenios judiciales carecen de valor a menos que sean elevados a escritura notarial, lo que es completamente alejado de la verdad y del derecho.

    Para continuar es menester que le haga notar que en Tamaulipas, lugar donde radica el consultante y que así lo indica expresamente en su consulta, existen diversas clases de divorcio judicial: el incausado y el "por mutuo consentimiento", además del divorcio administrativo ante el Registro Civil, y los dos últimos, el de mutuo consentimiento y el administrativo, tienen la característica común de que deben culminar con una resolución que apruebe un convenio de liquidación de la sociedad conyugal, cuestiones que es perfectamente notorio que usted desconoce.

    Agrego que todavía es más patente la ignorancia de usted, porque tiene la idea de que una casa se puede dividir entre sus copropietarios en partes del mismo como si fuera un pastel, cuando lo cierto es que un inmueble solamente se puede subdividir en porciones cuando es nada más un terreno, y eso si las porciones son mayores que la superficie mínima que permita la ley de construcciones aplicable y a condición de que los copropietarios obtengan autorización administrativa para subdividirlo, pero en todo caso, lo cierto es que la generalidad de los inmuebles se tienen en copropiedad pro-indiviso, como debe ser el de la especie de la presente consulta, pues esta subdivisión se puede realizar después de que se haya escriturado en caso de cambio de copropietarios, cuestión que es notorio que el consultante nunca informó que se hubiera hecho.

    En fin, que de mi parte le conmino para que antes de producir una respuesta en estos foros, reflexione bien lo que escribirá, inclusive le aconsejo que antes de contestar consulte las leyes aplicables, y así usted podrá evitar que escriba insensateces y tonterías que den pauta para criticar sus intervenciones.