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  • Consulta : 280482
  • Autor : Abogado Anónimo
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  • Abogado Anónimo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En el divorcio, si se hizo bien, debieron convenir la disolución de la sociedad conyugal, indicando qué porción de la casa correspondería a cada uno. Por tratarse de un inmueble, éste convenio debió consignarse posteriormente en escritura publica ante Notario (lo cual es muy comun que se no se haga o no se asesore por el abogado litigante que le llevo el juicio de dicorcio). Surge ahora la pregunta, si ya murio la señora quién firmará la escritura; la respuesta es sus herederos y albacea, son quienes deben formalizar, asi que tambien será necesario tramitar la sucesión de su ex esposa para que nombrado el albacea y reconocidos los herederos éstos piedan acudir ante notario a formalizar la disolucion de sociedad conyugal. Cosa aparte es si alguna parte de la casa quedo en propiedad de la señora por el convenio de divorcio, pues en tal caso esa porción, esa copropiedad, corresponde a los herederos. En resumen: 1.- Recobrar el expediente judicial de divorcio y ver si se disolvio la sociedad conyugal y en que términos. 2.- Tramitar la sucesión de la señora (puede ser ante Notario) 3.- Acudir con el Notario para la adjudicación de la casa como corresponda.