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  • Consulta : 280481
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 389910

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Considero que confunde conceptos. La patronal le entrega a Usted un vehículo y Usted firma un RESGUARDO, de la misma forma en que cualquier trabajador u obrero recibe herramientas y este último debe devolverlo en óptimas condiciones salvo el desgaste natural por el uso. Cosa muy distinta es la carta responsiva en el caso de transmisión de dominio de un vehículo automotor para el caso de compraventa. Esta carta responsiva claro que libera al vendedor de cualquier responsabilidad civil, penal, laboral y fiscal a partir de la hora y día en que se transmitió del dominio (Yo mismo me he liberado de responsabilidades con esta carta), Lo que usted firmo es un resguardo en el que se compromete a devolverlo una vez que la patronal se lo solicite o termine la relación laboral, y claro está que el seguro de la empresa lo libera para el caso de accidente y claro que es legal, sólo no confunda resguardo con responsiva.