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  • Consulta : 280475
  • Autor : Magister Curiae
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  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    salehyasociados:

    PeregrinaSalazar:

    Ustedes está completamente equivocados tanto al preguntar como al desahogar la presente consulta.

    En efecto, la nulidad de actuaciones solamente se puede presentar en relación con las actuaciones, es decir, con el trabajo que desempeñan los servidores públicos de un tribunal.

    Es decir, que la nulidad de actuaciones es imposible que se pueda actualizar por falta de señalamiento de domicilio.

    Pero es el caso de que la tal falta de señalamiento de domicilio en una demanda, ya sea principal, ya sea reconvencional o incidental, tiene la consecuencia de que se haya incumplido con uno de los requisitos de las demandas y, desde luego, el juzgador debe dictar un auto previniendo la admisión y dando término de 03 (tres) días (cinco en el DF) para que se subsane la omisión, claro está que con el apercibimiento de que la demanda sea desechada por incumplimiento de los requisitos para tales promociones.

    En Jalisco, origen de la presente consulta, así está previsto por el artículo 267 fracción III, 269 y 273 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, correlativos de los numerales 257 fracción V y 260 fracción VI del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.