- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 280467
- Autor : Magister Curiae
- Consultas en Foro: 11
- Respuestas en Foro: 1120
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 389884
-
Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2016 09:18 2016-07-18 09:18 desde IP: 187.199.105.186
josegarcia1999
Inicie averiguación previa por el delito de despojo…
Código Penal del Estado de Jalisco
Art. 80. El derecho del ofendido para presentar su querella por un delito, sea o no continuo, que sólo pueda perseguirse por querella de parte, prescribirá en seis meses, contado desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente; y en tres años, independientemente de esta circunstancia. Presentada la querella, la prescripción se sujetará a las reglas señaladas por este código para los delitos que se persiguen de oficio.
De conformidad con su relato, su derecho a querellarse está vigente, y el expediente penal le permitirá conocer nombre y demás datos personales del ocupante de su predio.
-
Autor





