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  • Consulta : 280467
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 389884

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    josegarcia1999

    Inicie averiguación previa por el delito de despojo…

    Código Penal del Estado de Jalisco

    Art. 80. El derecho del ofendido para presentar su querella por un delito, sea o no continuo, que sólo pueda perseguirse por querella de parte, prescribirá en seis meses, contado desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente; y en tres años, independientemente de esta circunstancia. Presentada la querella, la prescripción se sujetará a las reglas señaladas por este código para los delitos que se persiguen de oficio.

    De conformidad con su relato, su derecho a querellarse está vigente, y el expediente penal le permitirá conocer nombre y demás datos personales del ocupante de su predio.