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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2016 17:50 2016-07-18 17:50 desde IP: 201.141.195.1
Buenas tardes.
Si la dueña no otorgó su consentimiento expreso y sólo prestó su escritura sin firmar nada, no pueden embargarle nada ya que ella no acordó garantizar la deuda.
Es decir, cuando una persona garantiza un crédito ya sea como fiadora u obligada solidaria y deja en garantía un inmueble, debe consentir ese acto y firmar un documento que así lo acredite. De no existir el mismo, no pueden embargar ni rematar sus cosas.
No obstante, debe tener cuidado y ver si no inscribieron una hipoteca o existe un documento con su supuesta firma… Muchos ejecutivos de instituciones de crédito son mañosos y hacen papeleos que no deben para otorgar créditos y cobrar comisión… por lo cual es importante saber, si la demandan, que el documento que exhiben tenga realmente su firma o si es falsa.
Por experiencia hemos visto personas que son demandadas cuando no han firmado ningún documento y es indispensable que se promueva un incidente de nulidad de firma en su caso… estén al pendiente por cualquier cosa.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
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