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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2016 12:52 2016-07-25 12:52 desde IP: 187.199.80.135
cesarpicos;
Usted se encuentra recibiendo asesorías muy antiprofesionales de parte de los abogados de estos foros.
Contra viento y marea sostengo mis afirmaciones y le reprocho a usted que haya dado tan pobre información que ésa es la causa de las malas asesorías, aunque los abogados que le respondieron la debieron tomar en cuenta para abstenerse de responder, tal y como yo mismo lo hiciera.
En efecto, usted mencionó la existencia de un crédito con antigüedad aproximada de 08 (ocho) años, pero nunca ha explicado el origen de tal crédito, de tal manera que es imposible saber si se le pudiera aplicar alguna causal de prescripción.
Dentro de este orden de ideas, traigo a colación que los denominados "voucher" en realidad son auténticos pagarés, mismos que tienen un plazo preorio de tres años para las acciones ejecutivas, pero agrego que también hay créditos de prestaciones periódicas que prescriben a los dos años de que sean cobrables, y así habrá otras defensas que en derecho procesal se denominan "excepciones perentorias" y que destruyen las acciones impidiendo que tales créditos sean cobrados.
Así las cosas y ante la deficiente información de parte de usted, de mi parte continúo con mi reserva para asesorarle en la presente consulta.
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