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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2016 11:47 2016-07-25 11:47 desde IP: 187.221.66.65
Muy buena contribución Lic. Garovalo, de hecho tuvo suerte en su procedimiento, ya que los casos que conozco, aplicaron la norma (artículos 1038, 1045 y 1047 del Código de Comercio) con 10 años para la prescripción del adeudo bancario, situación que es distinta a los 6 años para que se borren los adeudos del Buró de Crédito, y con la suerte en su caso, de que el banco no interrumpió la prescripción entre ese lapso. Y sin olvidar que la instrucción del Banco de México para cobrarse a lo chino, tiene 8 años de su implementación.
Hechos todos estos que resulta muy difícil de que se adecuen en cada caso en lo particular.
Le envío un cordial saludo
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