Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 280464
  • Autor : Rosen
  • Consultas en Foro: 50
  • Respuestas en Foro: 2098
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6904
  • : 97 %
  • : 2 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 390040

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muy buena contribución Lic. Garovalo, de hecho tuvo suerte en su procedimiento, ya que los casos que conozco, aplicaron la norma (artículos 1038, 1045 y 1047 del Código de Comercio) con 10 años para la prescripción del adeudo bancario, situación que es distinta a los 6 años para que se borren los adeudos del Buró de Crédito, y con la suerte en su caso, de que el banco no interrumpió la prescripción entre ese lapso. Y sin olvidar que la instrucción del Banco de México para cobrarse a lo chino, tiene 8 años de su implementación.

    Hechos todos estos que resulta muy difícil de que se adecuen en cada caso en lo particular.

    Le envío un cordial saludo