- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 280464
- Autor : PeregrinaSalazar
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 233
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 389952
-
Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2016 23:05 2016-07-20 23:05 desde IP: 201.141.195.1
Buenas noches.
Esa practica bancaria a nuestro parecer también es ilegal, pero también es cierto que al momento de firmarse el contrato de crédito, se autoriza una cláusula parecida a esta:
El CLIENTE faculta al BANCO para cargar en cualquier cuenta de depósito que este último le lleve al CLIENTE, el importe de cualquier saldo del crédito no pagado dentro de los plazos previstos y que por tanto deba considerarse vencido de conformidad con las estipulaciones de este Contrato.
Ahora bien, el articulo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece:.
Artículo 57.- Los clientes de las instituciones de crédito que mantengan cuentas vinculadas con las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley podrán autorizar a terceros para que hagan disposiciones de efectivo con cargo a dichas cuentas. Para ello, las instituciones deberán contar con la autorización del titular o titulares de la cuenta. Tratándose de instituciones de banca múltiple, éstas además deberán realizar los actos necesarios para que en los contratos en los que se documenten las operaciones referidas, se señale expresamente a la o las personas que tendrán derecho al pago de las obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Bajo esa premisa, si bien dicho articulo no hace referencia a que el Banco pueda cobrarse a lo chino, si se entiende que tampoco tendría porque estar impedido a hacer cargos para el mismo, más si el cliente firmó y autorizó en su contrato a realizar cualquier tipo de cargo a su tarjeta de deposito para pagar su crédito.
Por otro lado, si bien es cierto que el salario mínimo no se puede embargar y así lo ha establecido la Suprema Corte, el salario que es depositado en una cuenta bancaria con consentimiento del trabajador pierde su calidad de salario y es dinero común y corriente, por lo que es legal el descuento que se le haga… Sirve la tesis cuyo rubro transcribimos:
DESCUENTOS AL SALARIO. NO LOS CONSTITUYEN LAS COMISIONES BANCARIAS DERIVADAS DEL USO DE TARJETA DE DÉBITO, CUANDO EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR CONVINIERON EN QUE EL PAGO DEL SALARIO SE HICIERA MEDIANTE DEPÓSITO A UNA CUENTA BANCARIA.
Por tal razón lo recomendable es cambiar de Banco, pedirle al patrón que le deposito en otra Institución Bancaria y del juicio, lo vemos muy difícil de ganar, por los argumentos citados y además que el costo beneficio no lo vale… los honorarios del abogado serian mayor a la suma a recuperar…
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
-
Autor





