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  • Consulta : 280461
  • Autor : PeregrinaSalazar
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  • Autor
    Respuesta No: 389878

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    Se debe elaborar la demanda de alimentos y se debe presentar ante el Juez Familiar o Civil (Dependiendo de cómo se organicen los Juzgados en la Entidad donde vive) y en la demanda se debe solicitar que se haga el descuento provisional de alimentos.

    Hecha la admisión de demanda, al encontrarse el demandado y deudor alimentario en Estados Unidos, se debe notificar de la demanda al señor y pedir que la empresa haga el descuento a través de una carta rogatoria.

    La carta rogatoria es un documento que elabora el Juez para que a través de Secretaria de Relaciones Exteriores se mande a un Juez de Estados Unidos, donde viva el padre, y éste Juez notifique de la demanda al señor y además le ordene a la empresa que realice el descuento de pensión y que le sea pagado a usted.

    El problema en este tipo de asuntos, es que son tardados y un poco embrollosos los juicios, pues depende de otra país el cumplimiento de lo solicitado.

    Si usted quiere ver si su abogado esta trabajando bien, pídale el numero de Juzgado y número de expediente al abogado, preséntese en el mismo y cheque su expediente por si misma… Sólo así podrá ver si es cierto lo que le dice o si no esta trabajando nada.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”