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- Autor : PeregrinaSalazar
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AutorRespuesta No: 389878
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Julio de 2016 18:07 2016-07-16 18:07 desde IP: 201.141.208.65
Buenas tardes.
Se debe elaborar la demanda de alimentos y se debe presentar ante el Juez Familiar o Civil (Dependiendo de cómo se organicen los Juzgados en la Entidad donde vive) y en la demanda se debe solicitar que se haga el descuento provisional de alimentos.
Hecha la admisión de demanda, al encontrarse el demandado y deudor alimentario en Estados Unidos, se debe notificar de la demanda al señor y pedir que la empresa haga el descuento a través de una carta rogatoria.
La carta rogatoria es un documento que elabora el Juez para que a través de Secretaria de Relaciones Exteriores se mande a un Juez de Estados Unidos, donde viva el padre, y éste Juez notifique de la demanda al señor y además le ordene a la empresa que realice el descuento de pensión y que le sea pagado a usted.
El problema en este tipo de asuntos, es que son tardados y un poco embrollosos los juicios, pues depende de otra país el cumplimiento de lo solicitado.
Si usted quiere ver si su abogado esta trabajando bien, pídale el numero de Juzgado y número de expediente al abogado, preséntese en el mismo y cheque su expediente por si misma… Sólo así podrá ver si es cierto lo que le dice o si no esta trabajando nada.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
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