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  • Consulta : 280448
  • Autor : PeregrinaSalazar
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  • Autor
    Respuesta No: 389837

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    No señalas donde te ubicas, pero la mayoría de los Código Civiles de las entidades federativas, establecen que los bienes que se adquieren por donación herencia o donde la fortuna, aunque se adquieran dentro de la sociedad conyugal, no forman parte de la misma. Cito el proemio de un criterio judicial para demostrar lo anterior.

    SOCIEDAD CONYUGAL. BIENES ADJUDICADOS POR DONACIÓN, HERENCIA O LEGADO, NO FORMAN PARTE DEL NÚCLEO SOCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

    Sin embargo, si a tu papá lo demandan y llegasen a embargar ese bien, deben promover tercería excluyente de dominio y demostrar que ese inmueble no forma parte de la sociedad conyugal.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”