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  • Consulta : 280444
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El Acuerdo 295 es específico para cuando un asegurado al que se le declara la invalidez no cumple con el requisito de 150 o 250 semanas (según la valuación) para poder gozar de una pensión de invalidez.......Como no se le puede pensionar, se le otorgan incapacidades que una vez extendidas hasta por un máximo de 78 semanas pueden sumarse para cumplir el requisito de las 150 o 250 semanas...... En tu caso parece que el problema es que te encuentras fuera del período de conservación de derechos y este acuerdo no contempla el reconocimiento de semanas de incapacidad como semanas cotizadas para efectos del reconocimiento de cotizaciones anteriores....... Sin embargo, tanto la ley anterior (art 122) como la actual (art 113), consideran las semanas de incapacidad como semanas de cotización para efectos del seguro de invalidez........... ¿Pero cómo interpretar esto en tu caso? ¿Si te dan tres meses de incapacidad alcanzarás las 52 semanas y por tanto el reconocimiento de tus derechos? o ¿Este reconocimiento es solo para las semanas anteriores a la declaración de invalidez?........... Ojalá puedas compartirnos el dictamen del recurso de inconformidad que metiste...... y que los abogados del foro puedan darnos su opinión.