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AutorRespuesta No: 389852
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Julio de 2016 06:45 2016-07-14 06:45 desde IP: 187.199.105.186
delberme
Haga caso omiso de lo anotado por el forista PeregrinaSalazar, cuenta habida que lo mejor que puedo decir, criticando tal respuesta, es que el forista de marras leyó mal su consulta, y eso porque he visto otras respuestas del mismo forista que están acertadas, porque la que emite en esta consulta está totalmente equivocada.
En efecto, usted menciona que cuenta con una "Carta de Pasante" expedida por la universidad donde estudia la carrera de abogado, documento que en otras palabras es únicamente un "certificado de estudios" que en modo alguno le autoriza para ejercer la carrera.
¡¡Vamos!!, que ni siquiera el título de abogado permitiría que usted litigara mientras dicho título carezca del correspondiente registro ante la autoridad encargada de registrarlo y expedir la constancia respectiva que se denomina "Cédula Profesional", así como que le expida la respectiva autorización para ejercer que se denomina "Patente de ejercicio", aunque este segundo documento se ha substituido por la anotación de que la Cédula Profesional tiene efectos de patente de ejercicio.
Como aportación cultural adicional, agrego que en la actualidad las denominadas "Cartas de pasante" son inexistentes, y que en la década de 1960 y la de 1970 sí existían, y consistían en sendas "cartas", es decir oficios escritos en papel tamaño carta, en las que la Dirección de Profesiones autorizaba que un pasante de la abogacía ejerciera esta carrera, y que estos documentos fueron substituidos por las Cédulas de Pasante", que son parecidas a las Cédulas Profesionales y tienen la misma función y alcances que las antiguas cartas de pasante, adunando que las federales tienen vigencia de sólo un año, mientras que la Dirección de Profesiones del Estado de México expide otras con vigencia de tres años.
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