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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Julio de 2016 22:45 2016-07-13 22:45 desde IP: 201.141.193.1
Buenas noches.
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (articulo 112) y el Código de Comercio (articulo 1069), establecen que se puede dar el cargo de mandatario judicial con carta pasante.
Sin embargo, no es común ver aun pasante ejecutando el mandato judicial… En nuestra experiencia, solo puedes comparecer en las audiencias si el Secretario de Acuerdos te deja… Es una cuestión de criterio y también de honestidad, porque como pasante se desconoce el desarrollo de una audiencia.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
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