- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 280384
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 76 % -
: 23 %
-
AutorRespuesta No: 389753
-
Fecha de respuesta: Sábado 09 de Julio de 2016 13:26 2016-07-09 13:26 desde IP: 189.180.172.246
el concepto de arrendamiento... no tiene que ver con el concepto de dueño... propietario o responsable... cualquiera puede hacer el arrendamiento... y cobvrar la renta obligado por el conbtrato... y no rendir cuentas al dueño... si te dió de palabra el inmueble para venta...renta u otro acto jurídico... no te dio nada... eso es por medio de poder...notarial... para pleitos... cobranzas...actos de administración en forma especial y para ese inmueble... antes... no hay nada... y no puedes poner en un contrato que lo haces a nombre de... o en representación de ... sin un poder notarial que te de esa personalidad derivada... por hacerlo ...brincandose al abogado... o al notario... es que luego... no pueden demandar la recuperación del inmueble...
-
Autor





