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  • Consulta : 280197
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 389310

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Todo lo que pague por concepto de pensión alimentaria a favor de su hija, debe hacerlo de conformidad a la sentencia de divorcio o de pensión según sea el caso, es decir que debe pagar el treinta por siento del total de sus ingresos ordinarios y extraordinarios y claro está que debe notificar al Juez que conoce del asunto ya que el hecho de pagar la colegiatura de ninguna manera acredita que cumple con el treinta por ciento. Todo lo que pague debe estar consignado ya sea mediante depósito bancario a favor de la madre o bien con documentación contable legítima. Si no le han permitido las convivencias con su hija de conformidad a la sentencia de divorcio claro está que puede demandar el cumplimiento forzoso ante el Juez que conoce del asunto (reitero) siempre que acredite que ha cumplido con la pensión señalada. Si el treinta por siento señalado consideró a su ex esposa por no trabajar, si puede acreditar que ahora trabaja podrá demandar la reducción de pensión, pero nunca por el hecho de tener más hijitos. Tener más hijitos nunca será razón para reducir una pensión por ser un acto unilateral, distinto sería sufrir u accidente que le imposibilite para trabajar, pero tener hijitos no es causal ya que de darse el caso todo padre irresponsable se estaría reproduciendo como Diógenes.