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  • Consulta : 280192
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 389337

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si renuncias... no renuncias al trabajo... sino al derecho de ser indeminizado... te corresponderia... 90 dias por concepto de indemnización... aguinal proporcional de 2016... vacaciones proporcionales... de 2016... las que no cobraste... ya no las cobraste... y tu parte proporcional de prima vacacional 2016... nada mas... y 12 dias por cada año de servicios prestados (6) ...por concepto de prim de antiguedad... eso es lo unico que te corresponde... tu anogado te hace la cuenta y te dice que hacer...