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  • Consulta : 280128
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 389620

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ABOMAU68:

    Ya anteriormente transcribí el artículo 867 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, mismo que concede 90 (noventa) días para que el albacea formule inventarios y avalúos, ahora le transcribiré el 868 que funda y motiva mis opiniones:

    Artículo 868.- Si pasados los términos que señalan los artículos 854 y 867, el albacea no promueve o no concluye el inventario y avalúo, cualesquiera de los herederos o legatarios podrá promover la formación del inventario, o si promovida la formación de ellos no los presenta el albacea, podrán formular los mismos.

    Así que, al igual que al "abogado diesel" (garovalo), le requiero a usted para que funde en derecho la aseveración de que estoy equivocado, porque el numeral 868 contiene una condición suspensiva para que se puueda dar el supuesto jurídico que usted sostiene. ¿Sabe usted lo que es una condición suspensiva?