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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Julio de 2016 10:07 2016-07-02 10:07 desde IP: 187.199.41.35
ABOMAU68:
Ya anteriormente transcribà el artÃculo 867 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, mismo que concede 90 (noventa) dÃas para que el albacea formule inventarios y avalúos, ahora le transcribiré el 868 que funda y motiva mis opiniones:
ArtÃculo 868.- Si pasados los términos que señalan los artÃculos 854 y 867, el albacea no promueve o no concluye el inventario y avalúo, cualesquiera de los herederos o legatarios podrá promover la formación del inventario, o si promovida la formación de ellos no los presenta el albacea, podrán formular los mismos.
Asà que, al igual que al "abogado diesel" (garovalo), le requiero a usted para que funde en derecho la aseveración de que estoy equivocado, porque el numeral 868 contiene una condición suspensiva para que se puueda dar el supuesto jurÃdico que usted sostiene. ¿Sabe usted lo que es una condición suspensiva?
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