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  • Consulta : 280128
  • Autor : Magister Curiae
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  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo

    Lamento mucho que usted venga a estos foros con la muestra de "inteligencia" que de usted se aprecia en la presente consulta.

    ¿¡¿Qué parte dejó de entender usted acerca de que la consultante textualmente escribió que: "Actualmente apenas en mayo se acepto el cargo de albacea a la menor de todas cargo que le concedió mi papa en el testamento,?!?

    Insisto en el tema porque el albacea comenzó a desempeñar su cargo apenas el mes próximo pasado, mientras que la Ley le concede 90 (noventa) días para concluir los inventarios y avalúos, así que todavía dispone de cerca de 60 (sesenta) días, así lo ordena el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco en su numeral 867 que a la letra previene.

    Artículo 867.- El albacea deberá concluir el inventario y avalúo dentro de noventa días contados desde el siguiente día al que se le notifique el discernimiento de su cargo. Si los bienes se encuentran ubicados a grandes distancias o si por la naturaleza de los negocios no se creyere bastante el término concedido, el Juez podrá ampliarlo prudentemente hasta por otros sesenta días.