Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 280128
  • Autor : Magister Curiae
  • Consultas en Foro: 11
  • Respuestas en Foro: 1120
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6726
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 389228

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo

    Lamento mucho que usted venga a estos foros para dar respuestas tan faltas de profesionalismo como la muestra que se lee en la presente consulta, por abogados como usted es que se ha generado desprestigio a nuestra profesión, pero si desea aprender un poco acerca de cómo comportarse, lea la respuesta que doy a el(la) consultante.

    Es falso lo que asienta garovalo acerca de que usted pueda frmular los inventarios y avalúos de la herencia, toda vez que en todos los Código de Procedimientos Civiles de todas las Entidades Federativas se ordena que sea el albacea quien realice esta tarea.

    Como ejemplo de lo que afirmo, a continuación inserto lo que ordena el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco:

    Artículo 854.- Dentro de los diez días siguientes a la aceptación de su cargo, el albacea deberá proceder simultáneamente a la formación del inventario y del avalúo de los bienes de la sucesión.