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  • Consulta : 280125
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 389178

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ninosu523

    La respuesta correcta depende de lo que ustedes hayan hecho.

    En efecto, una cuestión es que ustedes hayan desaparecido (liquidado y dado de baja) a la asociación civil, para crear la sociedad civil, y otra muy diferente es que simplemente hayan creado la nueva sociedad civil dejando de operar la asociación pero sin darla de baja.

    En las apuntadas condiciones es evidente que falta información suficiente para responder la consulta de manera profesional.