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Fecha de respuesta: Martes 14 de Junio de 2016 00:57 2016-06-14 00:57 desde IP: 201.141.198.65
Buenas noches.
Al ver su respuesta nos percatamos que su esposo le dice que usted debe aportar al pago del crédito porque es hogar conyugal, pero por otro lado usted dice que están casados por separación de bienes.
En ese tenor, cabe asentar unas cosas grosso modo.
Si usted esta casada por sociedad conyugal debió celebrar con su esposo un convenio en escritura pública (Capitulaciones matrimoniales) donde se pactará que bienes forman parte de la sociedad conyugal y cual no (Artículo 176 del Código Civil de Guanajuato), de tal suerte que usted es dueña del inmueble adquirido por su esposo si así lo pactaron y también esta obligada a pagar la deuda si así lo establecieron en dicho convenio (Articulo 186 del Código Civil en comento, fracciones I y II).
De otra forma, si usted esta por separación de bienes, se entiende que usted no esta obligada más que a contribuir por su parte a cada uno de los fines del matrimonio y socorrerse mutuamente (articulo 159 del Código Civil en comento), es decir, que ambos compren cosas comunes para ambos y aporten para sus necesidades comunes, más no esta obligada a responder por las deudas de su marido ni el de las suyas, porque estas no son los fines del matrimonio, no se casaron para que el otro la mantenga y pague sus deudas (A menos que se establezca en su convenio de Sociedad Conyugal).
Por ultimo también cabe mencionar lo siguiente, el gasto de ambos debe ser equitativo y sin referirnos a que ambos den la misma aportación, sino que debe ser de acuerdo a sus posibilidades, pues sería injusto que si usted gana menos aporte la misma cantidad cuando su esposo tiene la solvencia para hacerlo y viceversa.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
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