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  • Consulta : 280123
  • Autor : PeregrinaSalazar
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  • Autor
    Respuesta No: 389206

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Licenciado Magister Curiae, en esta ocasión creo que entendió mal nuestra respuesta y puede confundir al consultante.

    El Código Civil es muy claro en establecer que si el heredero mure antes que el testador, su parte no se transmite a los herederos del heredero (Articulo 1336 del Código Civil citado en supralineas).

    Ahora bien, el licenciado Ochoa hizo la observación que en la mayoría de los testamentos, se disponía que la parte del heredero que fallece, aumenta la de los demás, sólo si se establece en el testamento, es caso contrario recurrimos a la ley.

    Por ende, como le hemos dicho anteriormente, porque Juzga y dice que desconocemos el Código Civil si hacemos interpretación clara del mismo y sólo sostuvimos que se lleva a cabo la sucesión legitima de la parte que le corresponde al heredero sólo si no se estableció en el testamento que hacer en caso de que fallezca el mismo.

    Debe aprender a leer la respuesta completa de los abogados y tolerar nuestra opinión, ya que sólo juzga por juzgar y no le gustaría que nosotros habláramos mal de usted, si siempre nos hemos conducido con respeto ante todos.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”