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  • Consulta : 280123
  • Autor : PeregrinaSalazar
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  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Si existe testamento y su padre falleció antes de que su abuelo muriera, ese derecho no se transmite a ustedes y esa parte que se encontraba testada pasa a formar parte de la sucesión legitima, salvo que se haya establecido lo contrario en el testamento.

    Así lo sustenta el Código Civil en los artículos siguientes:

    Artículo 1336. El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncie a la sucesión no transmiten ningún derecho a sus herederos.

    Artículo 1337. En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador, a no ser que éste haya dispuesto otra cosa.

    Es decir, si es un edificio y se debía repartir en 5 partes a la muerte de su abuelo, la parte de su papá, al morir antes, no puede transmitirse a ustedes (Salvo que lo diga el testamento) y queda intestada la misma.

    Entonces, debe iniciarse dos juicios, uno testamentario para tus tías donde ellas recibirán la parte que le corresponde (El 20% para cada hermano del edificio) y otro intestamentario o legitimo, donde tienen derecho a heredar el 20% restante de la parte faltante los hermanos de tu papa y ustedes como nietos, esto es, que si son 5 hijos, la parte de tu papá se divide en 4% para cada hermano y si los nietos son 2, a cada uno le toca el 2% de ese inmueble.

    Así lo sustenta el Código Civil en los artículos siguientes:

    Artículo 1607. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

    Artículo 1609. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.

    Sin olvidar que si todavía se encuentra viva la esposa de tu abuelo, ella también tiene derecho a heredar el 20% que tu papá dejo.

    Esperamos haber sido claros y que nos hayamos entendido con nuestra respuesta.

    Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita desde nuestra página de Internet para una asesoría.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”

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