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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Junio de 2016 00:03 2016-06-13 00:03 desde IP: 189.217.141.137
Hola, en principio a la persona que te renta le corresponde notificarte de manera fehaciente (notarial o judicial) su voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento, y en su caso demandar su resición y/o terminación después de 30 días hábiles a la notificación. Pero antes de que eso suceda, tú debes comenzar a consignar la renta a través de la Direccion de consignaciones civiles y dejar de pagarla en mano y sin recibos; de esta manera cuando el arrendador inicie cualquier tipo de procedimiento, tú ya tendrás documentación que te permita demostrar tu calidad de arrendatario, así como que te encuentras al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones. Saludos. eric.hernandez.jco
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