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AutorRespuesta No: 389101
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Junio de 2016 23:32 2016-06-08 23:32 desde IP: 201.141.209.129
Buenas noches.
Su arrendadora no puede correrla de un día para otro, si no hay plazo para desocupar el inmueble, debe notificarla a través del Juzgado o Notario la desocupación del inmueble y otorgarle un plazo de 30 días para desocupar.
Ahora bien, aun haciendo lo anterior, tampoco está obligada a irse y todo podría terminar en un juicio donde deban acreditarse las obligaciones a cargo de cada una de las partes, siendo imable a su arrendadora la falta de dicho escrito.
Artículo 2406. - El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito. La falta de esta formalidad se imará al arrendador y en su caso, dará derecho al arrendatario a que demande cuando por virtud de tal omisión se cause un daño o perjuicio, siempre que estos sean consecuencia directa de aquella.
Ahora bien, debe tener en cuenta que usted debe juntar documentación que le permitan demostrar el arrendamiento, pues en caso contrario podría acusarla de despojo u otra cosa.
Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita desde nuestra página de Internet para una asesoría.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
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