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AutorRespuesta No: 389039
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Junio de 2016 12:37 2016-06-03 12:37 desde IP: 187.199.126.186
ivesca
La respuesta del coyote que viene a estos foros para conseguir clientes dice que: "…si otro abogado lo haya hecho…", refiriéndose al trámite administrativo, y continúa escribiendo que este trámite es un procedimiento judicial.
Y no puede ser menos, imagínese usted que cualquier persona invalide una resolución judicial, ¿verdad que no es posible?
Y en el caso que nos ocupa se encuentra como primera dificultad el desconocimiento de qué clase de juicio es el que usted menciona, porque el plazo de la caducidad varía según sea el juicio, a pesar de ello, es pertinente traer a colación que se trata de juicios mercantiles y derivados de que el afectado firmó como aval.
De estas consideraciones surge la muy viable posibilidad de que se trate de juicios ejecutivos mercantiles derivados de algún pagaré, así que la caducidad de tales juicios operó por el transcurso de 03 (tres) años, mientras que un juicio ordinario prescribe o caduca en diez años, mismos que, aparentemente ya han transcurrido.
Y digo aparentemente ha transcurrido el término de la caducidad, porque es importante destacar que el plazo preorio nunca corre cuando el interesado ha fallecido y se carece de albacea, así que es importante saber si la fecha del fallecimiento de la parte actora es después de esos tres años en que se ha dejado de actuar ó, en su caso, después de los diez años si la defunción fue durante un juicio ordinario.
En todo caso, el interesado puede hacer un escrito dirigido al juez, mediante el cual exponga que se ha dejado de actuar durante x tiempo, por lo que ha caducado o prescrito las acciones intentadas por los actores, por lo que solicita que se dicte resolución que declare la caducidad y sobresea el juicio, por lo que también se solicita levantar los embargos y girar oficios al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para que cancele las anotaciones del embargo.
Finalmente le recomiendo que el interesado se abstenga totalmente de consultar al coyote hambreado y falto de clientes que primeramente le ha contestado en este foro, y mejor que acuda ante la Defensoría de Oficio para que de manera gratuita un Defensor de Oficio le auxilie con la elaboración del escrito que le he comentado.
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