- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 280056
- Autor : PEGSA
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 149
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 389028
-
Fecha de respuesta: Jueves 02 de Junio de 2016 23:21 2016-06-02 23:21 desde IP: 201.141.195.193
Buenas noches.
Salvo que otro abogado lo haya podido hacer administrativamente en el Instituto de la Función Registral, la cancelación del embargo debe hacerse a través del procedimiento judicial donde se ordenó, manifestando que ha pasado el término legal y que debe cancelarse. Por lo que sólo el Juez puede pedir la cancelación de los 4 embargos.
Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita desde nuestra página de Internet para una asesoría.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
w . w . w . a b o g a d o s p e r e g r i n a – s a l a z a r . c o m
-
Autor





