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  • Consulta : 280056
  • Autor : PEGSA
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  • Autor
    Respuesta No: 389028

  • PEGSA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Salvo que otro abogado lo haya podido hacer administrativamente en el Instituto de la Función Registral, la cancelación del embargo debe hacerse a través del procedimiento judicial donde se ordenó, manifestando que ha pasado el término legal y que debe cancelarse. Por lo que sólo el Juez puede pedir la cancelación de los 4 embargos.

    Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita desde nuestra página de Internet para una asesoría.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”

    w . w . w . a b o g a d o s p e r e g r i n a – s a l a z a r . c o m