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  • Consulta : 280044
  • Autor : PEGSA
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  • Autor
    Respuesta No: 389016

  • PEGSA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches. Los menores de edad son representados en su minoría de edad por los padres o abuelos que ostentan la patria potestad (Ese derecho es determinado por la ley y no se debe demandar ante un Juez) y a falta de estos por un tutor que se le haya nombrado previamente. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Ahora bien, de acuerdo a lo que determine su legislación, que es casi siempre la misma en todas las entidades federativas, los que tengan la patria potestad del menor o su tutor, no pueden vender los bienes del menor de edad sin que exista permiso del Juez Familiar para ello y además se acredite un beneficio con la compra. Esto es, el representante del menor debe presentar una solicitud ante un juez y manifestar porque es bueno vender esa casa, verbigracia, que un comprador ofrece el triple del valor de la casa y con ello existe un beneficio que a consideración del Juez lo pueda autorizar por ser benéfico. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Por otro lado, es importante mencionar que la cesión de derechos de una casa y una compraventa o donación, para estos efectos se equiparan (es lo mismo), por lo que no pueden ceder, vender o donar a menos que tengas permiso del Juez, ya que transfieres el dominio del inmueble y le estas quitando al menor su patrimonio, por lo que sólo se puede hacer con permiso del Juez. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Por último, todos los copropietarios pueden vender su parte a quien les de la gana y sólo tiene obligación de ofrecerla primero y en los mismos términos que al mundo a los otros copropietarios (Derecho del tanto), ya que nadie esta obligado a pertenecer a la copropiedad y de hecho la ley busca que la misma se extinga, por eso le da preferencia a los copropietarios para que adquieran la parte proporcional de la copropiedad que se quiere vender y así al final sólo exista un propietario y se extinga la copropiedad. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… De tal suerte, que si un copropietario quiere vender, la persona que quiere adquirir el terreno debe saber que no será propietario exclusivo, sino que el inmueble esta en copropiedad y que por tanto, tendrá que repartir los derechos y obligaciones con los demás copropietario que se generen por el dominio del inmueble. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita desde nuestra página de Internet para una asesoría. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado” ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… w . w . w . a b o g a d o s p e r e g r i n a – s a l a z a r . c o m