- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 280043
- Autor : PEGSA
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 149
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7463
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 389020
-
Fecha de respuesta: Jueves 02 de Junio de 2016 02:12 2016-06-02 02:12 desde IP: 201.141.195.193
Buenas noches. El Código Civil de Sonora dice: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ARTICULO 150.- Tienen la obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, dentro de los ciento ochenta días de ocurrido aquél.
-
Autor





