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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Mayo de 2016 13:13 2016-05-28 13:13 desde IP: 189.242.127.236
Bueno, el porcentaje del 35% son de percepciones ordinarias y extraordinarias, la verdad es muy poco que menciones la cantidad de 1,000 pesos quincenales, aparte se le descuenta el 35% de aguinaldo, y demás prestaciones a fin de año y principios, que eso lo tendrías que administrar responsablemente. Pero pasemos a responder tus interrogantes: 1.- Comunmente los requisitos para seguir dando la pensión alimenticia a los hijos mayores de edad, es de que sigan estudianto, vallan de acuerdo el año que estan cursando con la edad (que no hayan reprobado), y que sean buenos estudiantes (un promedio decente). 2.- La obligación de proporcionar alimentos comprende, entre otras cosas, el derecho de los acreedores alimentarios a recibir una educación que les permita desempeñarse en una profesión, arte u oficio; adecuados a sus capacidades, potencialidades o circunstancias personales, y que se encuentra condicionada a que, de ser el caso, el alimentista beneficiario debe cursar un grado de estudios acorde a su edad y sus condiciones particulares. ARTICULO 4.135.- LOS ALIMENTOS COMPRENDEN TODO LO QUE SEA NECESARIO PARA EL SUSTENTO, HABITACION, VESTIDO, ATENCION MEDICA Y HOSPITALARIA. TRATANDOSE DE MENORES Y TUTELADOS COMPRENDEN, ADEMAS, LOS GASTOS NECESARIOS PARA LA EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL ALIMENTISTA, ASI COMO DESCANSO Y ESPARCIMIENTO. RESPECTO DE LOS DESCENDIENTES LOS ALIMENTOS INCLUYEN TAMBIEN PROPORCIONARLE ALGUN OFICIO, ARTE O PROFESION ADECUADOS A SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES. 3.- Y si, el padre de tus hijas si puede demandarles una pensión alimenticia a estás, cuando aquel ya esté viejo y no pueda trabajar o cuente con recursos económicos. ARTICULO 4.127. LA OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS ES RECIPROCA. EL QUE LOS DA, TIENE A SU VEZ EL DERECHO DE PEDIRLOS. ARTICULO 4.131. LOS HIJOS ESTAN OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS A LOS PADRES. A FALTA O POR IMPOSIBILIDAD DE ELLOS, LO ESTAN LOS DESCENDIENTES MAS PROXIMOS.
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