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AutorRespuesta No: 388919
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Mayo de 2016 22:18 2016-05-25 22:18 desde IP: 201.141.218.129
Buenas noches. En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que hizo todo un relajo su asunto y debe pisar con cuidado. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Si usted celebró un contrato de arrendamiento con una persona y esta no cumplió, debió demandar la rescisión de ese contrato pues en algunos casos, la ley da a presumir que se paga la renta sino las reclama el arrendador (Articulo 2448-E Código Civil del Distrito Federal, puede ser diverso si es de otra entidad federativa). ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Por otro lado, usted comete un ilícito, pues le da en arrendamiento a la esposa de su arrendatario, un inmueble arrendado, es decir, lo renta dos veces. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Ahora bien, usted inicia el cobro de los pagarés por lo que reclama una cantidad liquida y deberá saber que debe embargar (Cabe mencionar que en los procedimientos de arrendamiento también se puede hacer embargo de bienes), pero no demandó la rescisión del contrato ni la desocupación del mismo, por consecuencia los señores seguirán poseyendo el inmueble y seguimos con la presunción de ley que establece que mientras no se les demande se entiende que pagan sus rentas (Articulo 2448-E Código Civil del Distrito Federal, puede ser diverso si es de otra entidad federativa). ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría. “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”
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