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AutorRespuesta No: 388920
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Mayo de 2016 22:26 2016-05-25 22:26 desde IP: 201.141.218.129
Buenas noches. En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que ambos padres detentan la patria potestad y ello se puede entender como la representación que se tiene del menor para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Ahora bien, la guarda y custodia, consiste en determinar quien de los padres durante la minoría de edad del niño, lo va a tener a su cuidado y todas las legislaciones (Desconocemos si haya alguna que no) le dan esa preferencia a la madre a menos que se acredite que la misma es violenta o el niño corra peligro en sus manos. Cabe mencionar que para el padre que no tiene la guarda y custodia se puede establecer un régimen de visitas que serían los días que esa persona podrá convivir con el menor ya que el mismo no esta a su cuidado. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Por ultimo, si el señor no ha cumplido, usted puede pedir el pago de alimentos y tanto la guarda y custodia, régimen de visitas y la pensión alimenticia, se ven en un juicio que se conoce como controversias del orden familiar donde el Juez decreta todo ello en una sentencia. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría. “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”
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