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  • Consulta : 279960
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 388888

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tendrás que abrir un juicio sucesorio intestamentario, donde se nombre un albacea, y con las copias certificadas de ese nombramiento de albacea se podrá recuperar el dinero.