- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 279942
- Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 641
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7305
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 388854
-
Fecha de respuesta: Sábado 21 de Mayo de 2016 19:41 2016-05-21 19:41 desde IP: 189.242.180.190
Bueno tienes que aportar más datos para darte una debida orientación. Pero te puedo adelantar que tienes que tramitar un cese de pensión alimenticia como juicio nuevo, anexando la copias certificadas del juicio donde conveniste que se te descontara, también anexando la copia certificada del acta de defunción, acreditando con dos testigos de que tu acreedora alimentaria ahora vive contigo. Ahora bien, si los descuentos de los alimentos, depositados en la cuenta de tu extinta mujer ya fueron retirados, no se te podrá devolver cantidad alguna de ese concepto. Si los descuentos por concepto de alimentos aún se encuentran en la cuenta bancaria de tu extinta mujer, será el albacea de esta la que pueda retirar los fondos o el juez de lo familiar que ordene su entrega.
-
Autor





