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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Mayo de 2016 15:39 2016-05-23 15:39 desde IP: 201.141.220.65
Buenas tardes. En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que además de lo expuesto por el abogado, debe tomar en cuenta que es a partir de la última resolución que le dio impulso al procedimiento, es decir, que se solicitó el emplazamiento de las partes, la apertura de pruebas, alegatos, se cite a sentencia, etc., pues si presentaron autorizaciones o solicitud de copias, dichas promociones no interrumpen el plazo de la caducidad. Si no estas conforme, recurre el auto, pero ten cuidado y revisa los nuevos criterios porque a veces procede la apelación o el amparo directo. Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría. “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”
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