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  • Consulta : 279921
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 388826

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Primero le pediría que no escriba con mayúsculas ya que equivale a gritar y además está prohibido en las reglas de etiqueta del foro. Usted no puede divorciarse por la vía administrativa ya que existe una hija menor de edad, luego entonces sólo cuenta con dos opciones, que son el divorcio voluntario o el divorcio incausado. En el primer caso pueden acudir los dos cónyuges al Juez de lo Familiar que les corresponda por territorio con un convenio que debe contener la forma de convivir con la menor así como la forma de disolver la sociedad conyugal si bajo ese régimen se casaron. La segunda opción sería el divorcio incausado en la que cualquiera de los cónyuges puede demandar la disolución del vínculo matrimonial sin importar la opinión del otro, pero lo más importante es que la menor de ninguna manera puede decidir si se va con melón o con sandía, es decir que siendo menor de edad carece de facultades para decidir con que progenitor se quiere quedar a vivir hasta su mayoría de edad. Si ha cumplido doce años se entiende que el Juez está obligado a escuchar a la menor sobre su situación e intereses, pero nunca podrá la niña decidir, sólo ser escuchada. Por último su pareja no tiene por que pedirle a Usted copias del acta de matrimonio, éstas se obtienen en el Registro Civil. Necesita urgentemente de abogado especialista en la materia para que le oriente de forma directa ya que si su aún esposa tiene hijos nacidos fuera del matrimonio es ella la que lleva las de perder y es Usted quien debe poner condiciones.