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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Mayo de 2016 18:25 2016-05-16 18:25 desde IP: 189.180.211.163
la vía es la administrativa ante el tribunal de lo contencioso,.... y tendrá que llevarlo nuevamente... cheque su artículo 115 de la constitución... ya que en la vía civil no podrá hacer cobro de una deuda... una cosa es cumplimiento y otra... pago de la deuda... al municipio no se le puede embargar... ya que el principio es... es inembargable.... impreible e intodo... tu abogado especialista en derecho administrativo y fiscal te explica...
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