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  • Consulta : 279860
  • Autor : Monic
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  • Monic
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    (Resumen de Actividades)

    Tipo de documento: Jurisprudencia Quinta época Instancia: Tercera Sala Fuente: Apéndice de 1995 Tomo: Tomo IV, Parte SCJN Página: 115 COMPRAVENTA. Este contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes respecto del precio y de la cosa, y desde entonces obliga a los contratantes, aunque la cosa no haya sido entregada, ni el precio satisfecho. La traslación de la propiedad se verifica entre los contrantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea natural, ya simbólica, salvo convenio en contrario; y si bien la ley civil establece reglas relativas a la entrega de la cosa vendida, estas reglas sólo tienen por objeto determinar los límites de la obligación del vendedor de entregar esa cosa, y comprobar que la ha satisfecho debidamente. Quinta Epoca: Amparo civil directo 1007/21. Donnadieu Emilio y Caire Esther. 11 de marzo de 1926. Unanimidad de once votos. Amparo civil directo 1243/27. Martínez vda. de Barraza Teodora. 18 de febrero de 1928. Mayoría de siete votos. Amparo civil directo 1001/24. Parra Ventura. 14 de enero de 1929. Cinco votos. Amparo civil directo 2649/27. Mora vda. de Sosa Victoria. 6 de mayo de 1929. Cinco votos. Amparo civil directo 2015/27. Lezama Esteban, suc. de. 22 de julio de 1929. Cinco votos.