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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Mayo de 2016 23:16 2016-05-13 23:16 desde IP: 201.170.152.202
Tipo de documento: Jurisprudencia Séptima época Instancia: Tercera Sala Fuente: Apéndice de 1995 Tomo: Tomo IV, Parte SCJN Página: 119 COMPRAVENTA, LA FORMA NO ES ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA. Al lado de los documentos constitutivos o ad solemnitatem, existen los declarativos o ad probationem, y mientras que los primeros son aquellos sin los cuales el acto jurídico que en ellos se hace constar no puede nacer y se dice que son constitutivos del acto mismo, como acontece verbigracia tratándose del acta de matrimonio, de la letra de cambio, del cheque, etc., en cambio, los segundos, ciertamente sirven para la demostración del acto o contrato que contengan, pero no excluyen la prueba de ese acto o contrato por otros medios entre las partes, como sucede precisamente tratándose de la compraventa, puesto que no es en ella la forma elemento de constitución, aunque puede serlo para su eficacia respecto de terceros, y tan no es la forma elemento de constitución en la compraventa, que inclusive cuando exige la ley que el contrato se otorgue en escritura pública, la ineficacia se purga, a pesar de la inobservancia de la forma, cuando voluntariamente lo cumplen los que lo celebren. Séptima Epoca: Amparo directo 5169/55. Guillermo Francisco Macías. 15 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 3247/69. José Galindo Fragoso y Amelia Esparza de Galindo. 7 de agosto de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5946/73. Elías Naime Nemer. 6 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 4407/74. Fraccionadora y Constructora de Acapulco, S. A. 2 de abril de 1976. Cinco votos. Amparo directo 4406/76. Fraccionadora y Constructora de Acapulco, S. A. 2 de abril de 1976. Cinco votos.
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