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  • Consulta : 279860
  • Autor : Monic
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  • Monic
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    (Resumen de Actividades)

    Artículo 7.532 del Código Civil del Edo. de México.- Hay compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de un bien o de un derecho, y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero. Como puede ver joephe2001, la compraventa existe desde que uno se obliga a transmitir la propiedad y otro se obliga a pagar un precio cierto y en dinero; por lo que el contrato que tiene la abuela si tiene valor legal pero tiene que perfeccionarse eso es todo.