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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Mayo de 2016 14:23 2016-05-13 14:23 desde IP: 201.170.152.202
Mientras continúa el juicio sucesorio intestamentario, que seguirá así, si el archivo general de notarias informa que NO existe testamento del finado; para abreviar los hijos pueden manifestar su voluntad en el escrito donde se denuncie el intestamentario que desean y otorgan su consentimiento para que la abuela sea nombrada albacea; y si el hijo que se dice ser dueño y la quiere sacar se opone no es procedente porque la mayoría la nombro; dentro de este juicio se abre la etapa de inventario y la albacea tiene que hacer del conocimiento del juez de todos los bienes que eran del difunto, tanto inmuebles como muebles, cuentas de banco, seguros, carros, etc. También las deudas; en el caso del terreno se tiene que exhibir el certificado de inscripción ante el RPPC del inmueble; pero si el contrato privado lo firmo solo la abuela así va a venir el certificado porque asi lo ordenara el juez en el oro juicio, pero deben exhibirlo también haciendo mención que es respecto solo al 50% que le corresponde al finado en virtud de la sociedad conyugal; al inventario deben de acompañar además del certificado de inscripción un levantamiento topográfico y un avaluó del terreno, (son gastos pero si dices que es un terreno con varias casas habitadas por los hijos entre todos pueden costear los gastos que les sale definitivamente mas barato que comprar una casa o terreno); en la tercera etapa del del juicio (administración y partición) los bienes del difunto (masa hereditaria) se repartirán entre la esposa y los hijos en partes iguales, como dices que los hijos tienen construidas casas dentro del terreno, pueden manifestar los herederos que otorgan su consentimiento para que el 50% del terreno permanezca proindiviso o sea que todos los hijos y la mamó comparten la titularidad del inmueble; en caso del hijo mayor que seguramente se va a oponer, como existe un avaluó del inmueble entre todos le pueden comprar la parte que le corresponde (lo aconsejable es que se haga en el juzgado a través de un contrato de cesión de derechos que realice el hijo mayor a favor de su madre y hermanos )y así él no tendrá ya derecho sobre ninguna porción del terreno; la fase final del juicio donde se realiza la adjudicación que es en la sentencia que declara que se adjudica el 50% del terreno y otros bienes si los hay, a los herederos y se ponen los autos a disposición del notario para efectos de protocolización y la expedición de la escritura correspondiente. Continuo.
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