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  • Consulta : 279860
  • Autor : Monic
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  • Monic
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    (Resumen de Actividades)

    La abuela con el nombramiento de albacea, el contrato de compraventa, las copias certificadas del certificado de inscripción, recibos si los tiene y dos testigos que les conste la compraventa, debe de promover por derecho propio y en nombre y representación de su esposo, demandando judicialmente la elevación a escritura pública del contrato de compraventa que tiene, si la parte vendedora está viva puede acudir a juicio allanándose (aceptando ser cierto lo que manifiesta la abuela) y el juez ordena que comparezcan ante notario para formalizar el contrato; en caso de que ignoren el paradero de la parte vendedora así lo deben de manifestar y el emplazamiento (hacer conocer a la parte vendedora de la demanda y lo que se le reclama) se hace por edictos (lo que hace más tardado el juicio) y si la parte vendedora no contesta la demanda el juez ordena que se tire la escritura donde se señala como propietarios a la abuela y a su finado esposo.